Oceanografía puede entrar a concurso mercantil, a petición de PGR

El juez tercero de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito, Felipe Consuelo Soto, admitió a trámite la demanda de concurso mercantil de la empresa Oceanografía, recurso que fue interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), dado que la empresa ha incumplido con sus compromisos, ante la insolvencia de la empresa.

Así, el impartidor de justicia fijó las primeras medidas precautorias entre las que dispuso que esa empresa no deberá pagar a sus  acreedores, y suspendió cualquier acto legal de reclamo que éstos pudieran iniciar al margen del referido concurso mercantil; lo anterior, a fin de evitar la pulverización del capital de la compañía.

En la decisión se decretó “suspender pagos de obligaciones vencidas a favor de todos y cada uno de los acreedores de Oceanografía”.

Cabe recordar que el juez Consuelo Soto es el mismo que hace tres años encabezó la rectoría del concurso mercantil de la aerolínea Mexicana de Aviación y emitió diversas resoluciones favorables a los trabajadores de la aerolínea, que fue declarada en quiebra el pasado día 4 del mes en curso.

Respecto a la demanda de concurso mercantil, ésta fue interpuesta el pasado 9 de abril por la PGR, ya que se expuso que Oceanografía había incurrido en el “incumplimiento generalizado” de sus obligaciones en términos de los supuestos contemplados en los artículos 10 y 11, de la Ley de Concursos Mercantiles, con lo que el juez Consuelo Soto abrió el expediente 265/2014.

En este contexto, el juez señaló que el referido concurso mercantil tiene la finalidad de proteger los intereses de la presunta concursada, acreedores y masa de la empresa, se imponen las medidas precautorias solicitadas.

Dichas medidas consisten en la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución y exigibilidad de los créditos por parte de cualquier acreedor de Oceanografía, además de que ordenó “la suspensión de cualquier pago en favor de sus acreedores o de terceros obligados, solidarios, avales y garantes, respecto de obligaciones vencidas o por vencerse y de todo aquel procedimiento judicial o extrajudicial iniciado o que se pretenda llevar a cabo en forma contraria, autónoma o separada del procedimiento concursal”.

Otra determinación del impartidor de justicia es que autoriza expresamente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como administrador de Oceanografía “para efectuar aquellos pagos de créditos laborales y todos aquellos que resulten indispensables para la continuación ordenada de las actividades ordinarias de la presunta concursada”.


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