Juicio Acusatorio Adversarial, Presentación a nivel Nacional. Por IESIT.

El Instituto de Estudios Superiores del Istmo de Tehuantepec "IESIT", presenta por primera vez, a nivel Nacional, un vídeo del proceso de imputación en  Juicio oral (Juicio Acusatorio Adversarial.).

IESIT, es la tercera Universidad a nivel Nacional, que cuenta en sus instalaciones, con un juzgado de practicas Legales (Pedagógica), reproduciendo un Juzgado de practicas en Juicio Oral, donde los alumnos reproducen juicios reales y son corregidos e instruidos por catedráticos de excelencia ( los catedráticos son litigantes y catedráticos).
Con esta acción, los alumnos no solo llevan técnicas de litigio, también llevan practicas en juicio Oral, hecho que permite a los estudiantes, salir litigando una vez que culminan sus estudios; Esto toda vez que las practicas, los hacen mas seguros, y con conocimiento reales, que les permitirá convertirse en Licenciados en derecho, con conocimientos actuales.

El alumno después de estudiar en el Iesit, salen aptos para convertirse en litigantes de defensa y/o Fiscales (Agentes del Ministerio Publico); Esto se logra ver en la seguridad del siguiente vídeo, donde jóvenes estudiantes del IESIT, presentan proceso de imputación; Dichos Jóvenes, son estudiantes del segundo año de la carrera en derecho del IESIT, y son los ganadores a nivel nacional en concurso de conocimientos en Juicio Oral, mismos que le ganaron a Universidades de alto prestigio Nacional; IESIT una excelente opción para estudiar.  

Conforme a los artículos 269 y 274 del Código Procesal Penal, para el Estado de Oaxaca, vigente en la región del Istmo, el Ministerio Público llevará un registro de la investigación en un legajo que será de utilidad para fundar la acusación; una vez que el representante social realice la imputación inicial, y hasta antes de que el imputado rinda su declaración preparatoria, se pondrán a disposición de este último las actuaciones
reunidas hasta ese momento; además, al rendir tal declaración, podrá solicitar la suspensión de la audiencia para desahogar pruebas en su defensa;

por su parte, el Juez de Garantía, al resolver la situación jurídica del imputado, dictará una resolución con base en los elementos y los argumentos planteados por las partes durante la audiencia, incluso, sin tener a la vista el legajo o carpeta de investigación; en dicho fallo deberá resolver si la pretensión del Ministerio Público es suficiente para sujetar a procedimiento a una persona.

En este sentido, en atención al principio de contradicción que rige el proceso penal previsto en  citado ordenamiento, para llegar a la verdad de los hechos, debe considerarse el debate que se realice entre los argumentos y las pruebas de las partes, pues en esta etapa la defensa del imputado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas que constan en el legajo de investigación y aportar las que a su derecho convengan para que así, el Juez pueda considerar ese debate y resolver; por tanto, si en la etapa de imputación inicial la defensa no planteó ante el Juez de Garantía, como argumento, lo que pretende hacer valer en el juicio de amparo, el juzgador constitucional no puede pronunciarse al respecto, ya que el hacerlo, implicaría abordar cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento y desatender el principio de contradicción que rige en el nuevo sistema acusatorio adversarial

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