Pide Joel Isidro respetar los derechos electorales de mujeres indígenas de Oaxaca

Oaxaca.- En la Sesión Ordinaria celebrada la tarde noche de este viernes, el diputado local del Partido Acción Nacional, Joel Isidro Inocente, presentó un punto de acuerdo ante la soberanía de Oaxaca para que se exhorte al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEPCO), a que se defienda el derecho del voto y ser votadas a las mujeres indígenas de Oaxaca.

Desde la máxima tribuna, el representante popular pidió a la dirección de Sistemas Normativos del IEEPCO a que sea garante de lo que mandata la Constitución en materia electoral.

Lamentó que en Oaxaca existan comunidades donde se prohíba votar y ser votadas a las mujeres indígenas, esto debió a los usos y costumbres que aún prevalecen en nuestro estado.


Por lo anterior hizo la siguiente consideración:

PRIMERO.- La Constitución Política de nuestro país garantiza que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece, el mismo ordenamiento dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Reconoce también la composición pluricultural de la nación, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, les reconoce y garantiza diversas manifestaciones concretas de autonomía, entre ellas la Autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, especialmente, la dignidad e integridad de las mujeres. Así cómo la autonomía para elegir a las autoridades o representantes sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, y en el entendido de garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.

Los tratados internacionales de nuestro País, reconocen que toda persona tiene los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra índole sea nacional o social, así también que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de Derechos Humanos, condenando todo tipo de discriminación contra los pueblos originarios.

SEGUNDO.- La Constitución Política de nuestro estado, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación, así como de derechos sociales, tales como: formas de organización social, política y de gobierno.

Los pueblos indígenas tendrán el derecho de "aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos respetando las garantías individuales, los derechos humanos y en particular la dignidad e integridad de las mujeres". También tendrán derecho de "elegir a sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo a sus normas en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad".

TERCERO.- En nuestro Estado 417 municipios eligen a sus concejales a los Ayuntamientos bajo el régimen de sistemas normativos internos, antes llamados usos y costumbres, mismos que están eligiendo a sus autoridades en este año.

CUARTO.- De los 417 municipios que se rigen bajo el régimen de Sistema Normativos Internos, en 111 las mujeres no ejercen su derecho al sufragio, en virtud de lo anterior tampoco pueden acceder a los cargos de elección.

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