HAY EMPRESAS QUE SE HACEN TONTAS, AL DARTE TU REPARTO DE UTILIDADES.LO QUE TIENES QUE HACER

Ese muy comun enterarse , que los trabajadores serevelan, por los robos a toda voista que hacen lo patrones, al no repartir utilidades.
Deves de saber.
El reparto de utilidades se ha
convertido en un tema de interés para varios usuarios, al ser una prestación
establecida por la Ley Federal del Trabajo que le corresponde a los
trabajadores. El patrón o las empresas tienen hasta el 31 de mayo para entregar
el pago de utilidades. Sin embargo, existen algunas excepciones, conoce cuáles
son y qué hacer en esos casos.
¿Qué pasa si la empresa se
declara sin ganancias?
La Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social indican que
es fundamental indagar si en verdad el patrón no ha obtenido ganancias para
repartir las utilidades.
Por lo tanto, recomiendan
tener evidencias como las declaraciones de cada uno de los años fiscales anteriores
para corroborar si no ha existido cantidad líquida a repartir.
Por otro lado, el Artículo 121
de la Ley Federal del Trabajo establece que si el patrón se declara sin
ganancias, deberá hacer lo siguiente:
Entregar a los trabajadores
una copia de la presentación de su declaración anual, dentro un plazo de 10
días a partir de la fecha de presentación del mencionado documento.
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Los anexos que debe presentar
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los
trabajadores durante 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia
Secretaría.
Es importante recordar que
algunas empresas no están obligadas a realizar el reparto de utilidades como:
Las empresas de nueva
creación, durante el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación,
dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años
de funcionamiento.
Empresas de la industria
extractiva de nueva creación, durante el periodo de la exploración.
Instituciones de asistencia
privada reconocidas por leyes que no tengan fines de lucro.
El IMSS e instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
Empresas cuyo ingreso anual
sea declarado al impuesto sobre la renta y que no sea superior a 300 mil pesos.
Además, los directores,
administradores, gerentes generales y profesionistas que laboran mediante el
pago de honorarios están exentos del pago de utilidades.
¿Cómo denunciar que no me
dieron utilidades?
Si el lugar donde trabajas
forma parte de las empresas que están obligadas a pagar las utilidades y no lo
han realizado conforme lo estipula la ley, puedes hacer una denuncia ante la
Profedet.
La Profedet es una institución
que brinda asesoría y representación jurídica gratuita para la defensa de los
derechos laborales. Puedes contactarte en los siguientes medios:
Llamando a los números de la
Profedet: 800-7172-942 o 800-9117-877.
Puedes enviar un correo
electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx
Consultar el sitio web
www.gob.mx/profedet
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