La SCJN fija nuevos criterios en juicios
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La Corte
expresó que los sentenciados que busquen obtener su reconocimiento de inocencia
deberán hacerlo conforme la ley lo exime 'la prueba del conocimiento público'
Los
sentenciados que busquen obtener el reconocimiento de su inocencia podrán
invocar en su trámite la existencia de un “hecho notorio”, es decir, de un
acontecimiento del dominio público que, por lo mismo, no estarían obligados a
demostrar, según estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al definir
criterios sobre este recurso extraordinario, y el último que pueden promover
los sentenciados por un delito, la Primera Sala de la Corte resolvió que la
figura de hecho notorio “puede incorporarse válidamente al trámite de
reconocimiento de inocencia”.
Un hecho
notorio puede ser una sentencia emitida por la propia Corte o por un tribunal
colegiado en un asunto distinto al del trámite de reconocimiento de
La figura de hecho notorio
“puede incorporarse válidamente al trámite de reconocimiento de inocencia”
(Foto: Archivo/ EL UNIVERSAL)
inocencia.
También debe entenderse como “hechos ciertos e indiscutibles”.
“Desde el
punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio
público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el
momento que va a pronunciarse, respecto del cual no existe duda ni discusión;
de manera que al ser notorio la ley le exime de su prueba por ser del
conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el
procedimiento”.
El criterio
puede ser relevante para resolver algunos casos de reconocimiento de inocencia
que tiene pendiente la Corte, como el del activista Alberto Patishtán, preso
desde hace más de 12 años y quien cumple una sentencia de 60, acusado de
participar en el año 2000 en una emboscada a la policía en la comunidad
chiapaneca de El Bosque, donde fallecieron siete personas.
También
podría ser invocado por los indígenas tzotziles que siguen presos por la
matanza de Acteal Chiapas, ocurrida en 1997, aun cuando la Corte ha ordenado la
liberación de más de 30 de ellos, ya sea en amparo o por reconocimiento de
inocencia.
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