Diferencia de votos como la de AMLO y FCH será causa de nulidad

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Tania Rosas
/ El Economista
La nulidad
de las elecciones sólo se decretará cuando la diferencia de la votación
obtenida entre el primero y el segundo lugar, a un puesto de elección popular,
sea menor a 5 por ciento.

Determina
que las violaciones graves son aquellas conductas irregulares que produzcan una
afectación sustancial a los principios constitucionales y pongan en peligro el
proceso electoral y sus resultados; mientras que las violaciones dolosas son
las conductas realizadas para alterar los resultados de la contienda con pleno
conocimiento de su carácter ilícito.
Por otro
lado, los legisladores aceptaron no poner límite al número de candidatos
independientes a puestos de elección popular durante un mismo proceso
electoral, por lo que cualquier ciudadano que tenga el respaldo legal podrá
postularse como aspirante a la Presidencia de la República, senador o diputado
federal.
CANDIDATOS
INDEPENDIENTES
En la
aprobación en comisiones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, eliminaron el párrafo que le impedía ser candidato independiente a
un gobernador, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado federal o local,
senador o dirigente de un partido político, si se separa del cargo dos años
antes del inicio del proceso electoral.
Con esto, a
partir del 2015, se abre la puerta para que el político con alguno de los
cargos antes mencionados pueda obtener la candidatura independiente si renuncia
a su afiliación partidista. Podrá haber uno o más candidatos independientes en
cada proceso electoral.
No obstante,
los requisitos para la fiscalización de recursos será igual de estricta que un
candidato postulado por un partido político o coalición, por lo que deberá
depositar sus aportaciones únicamente en la cuenta bancaria aperturada y
realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta.
Los
candidatos independientes deberán abstenerse de recibir aportaciones y
donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier
persona física o moral en época electoral.
COALICIONES
Y FINANCIMIENTO
La Ley
General de Partidos Políticos, que se aprobó en comisiones ayer, establece que
los partidos podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones electorales,
incluso abre la puerta a candidaturas comunes en los estados en los que se
permita la figura actualmente.
De
convertirse en partido político, la legislación le cierra la posibilidad al
Movimiento Regeneración Nacional (Morena), comandado por el excandidato
presidencial Andrés Manuel López Obrador, para coaligarse en el 2015. Y es que
los nuevos partidos no podrán aliarse en los primeros comicios en los que
participen.
Asimismo,
establece que serán posibles las candidaturas comunes.
Los
pasrtidos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. La
coalición total es aquélla en la que los partidos postulan en un mismo proceso
federal o local a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular
bajo una misma plataforma electoral.
La coalición
parcial es en la que los coaligados postulan al menos a 50% de sus candidatos y
en la coalición flexible postulan al menos a 25% de candidatos bajo una misma
plataforma electoral.
Cabe
recordar que en materia de financiamiento privado se prohíbe a las personas
morales, partidos o empresas extranjeras, organismos autónomos, sindicatos y
organismos internacionales hacer aportaciones o donativos a los partidos
políticos y a los candidatos.
Los partidos
deberán expedir recibos foliados con los datos del aportante, como nombre
completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de
Contribuyentes.
El financiamiento
privado fue un punto encorchetado durante la discusión de la reforma
político-electoral. La propuesta es que cada partido pueda tener al año, por
parte de militantes, simpatizantes y candidatos, hasta 10% del monto
establecido como tope de gasto de campaña en la elección presidencial anterior.
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