Diferencia de votos como la de AMLO y FCH será causa de nulidad


Tania Rosas / El Economista
La nulidad de las elecciones sólo se decretará cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar, a un puesto de elección popular, sea menor a 5 por ciento.
Los senadores aprobaron en comisiones la reforma electoral que detalla la nulidad de los comicios, la cual procederá si acreditan violaciones graves o dolosas a la ley, que pongan en riesgo el resultado de la contienda.

Determina que las violaciones graves son aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados; mientras que las violaciones dolosas son las conductas realizadas para alterar los resultados de la contienda con pleno conocimiento de su carácter ilícito.

Por otro lado, los legisladores aceptaron no poner límite al número de candidatos independientes a puestos de elección popular durante un mismo proceso electoral, por lo que cualquier ciudadano que tenga el respaldo legal podrá postularse como aspirante a la Presidencia de la República, senador o diputado federal.

CANDIDATOS INDEPENDIENTES

En la aprobación en comisiones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, eliminaron el párrafo que le impedía ser candidato independiente a un gobernador, jefe de Gobierno del Distrito Federal, diputado federal o local, senador o dirigente de un partido político, si se separa del cargo dos años antes del inicio del proceso electoral.

Con esto, a partir del 2015, se abre la puerta para que el político con alguno de los cargos antes mencionados pueda obtener la candidatura independiente si renuncia a su afiliación partidista. Podrá haber uno o más candidatos independientes en cada proceso electoral.

No obstante, los requisitos para la fiscalización de recursos será igual de estricta que un candidato postulado por un partido político o coalición, por lo que deberá depositar sus aportaciones únicamente en la cuenta bancaria aperturada y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta.

Los candidatos independientes deberán abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o moral en época electoral.

COALICIONES Y FINANCIMIENTO

La Ley General de Partidos Políticos, que se aprobó en comisiones ayer, establece que los partidos podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones electorales, incluso abre la puerta a candidaturas comunes en los estados en los que se permita la figura actualmente.

De convertirse en partido político, la legislación le cierra la posibilidad al Movimiento Regeneración Nacional (Morena), comandado por el excandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, para coaligarse en el 2015. Y es que los nuevos partidos no podrán aliarse en los primeros comicios en los que participen.

Asimismo, establece que serán posibles las candidaturas comunes.

Los pasrtidos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles. La coalición total es aquélla en la que los partidos postulan en un mismo proceso federal o local a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.

La coalición parcial es en la que los coaligados postulan al menos a 50% de sus candidatos y en la coalición flexible postulan al menos a 25% de candidatos bajo una misma plataforma electoral.

Cabe recordar que en materia de financiamiento privado se prohíbe a las personas morales, partidos o empresas extranjeras, organismos autónomos, sindicatos y organismos internacionales hacer aportaciones o donativos a los partidos políticos y a los candidatos.

Los partidos deberán expedir recibos foliados con los datos del aportante, como nombre completo y domicilio, clave de elector y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes.


El financiamiento privado fue un punto encorchetado durante la discusión de la reforma político-electoral. La propuesta es que cada partido pueda tener al año, por parte de militantes, simpatizantes y candidatos, hasta 10% del monto establecido como tope de gasto de campaña en la elección presidencial anterior.

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