La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) sancionó administrativa y económicamente a la empresa Don David Gold México, S.A. de C.V., que opera en San Pedro Totolápam, Tlacolula, Oaxaca sin contar con la licencia ambiental única (LAU) o licencia de funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) e incumplir con la normatividad ambiental en materia de emisiones a la atmósfera.


Entre otras cosas, la minera no cuenta con dispositivos de conducción y control de emisiones a la atmósfera, en los equipos generadores de partículas ubicados a la intemperie en el área de trituración; carece de bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y de los generadores de energía eléctrica.

Tampoco presenta la cédula de operación anual (COA) donde realice el reporte de las emisiones a la atmósfera, ni realizó la medición de esas emisiones provenientes de los equipos que las generan, así como tampoco acreditó haberlos presentado ante la Semarnat.

Los referidos hechos y omisiones fueron constatados desde el siete de octubre del 2016 durante una visita de inspección realizada por la Profepa con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera.

El 27 de septiembre del 2017 y como parte del procedimiento administrativo, la Profepa ordenó la clausura de la empresa y el cumplimiento de medidas correctivas, entre ellas el contar la LAU y demás deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.

La clausura fue levantada en cuanto la empresa cumplió con la presentación de la LAU que le expidió la Semarnat, así como el cumplimiento de las medidas correspondientes.

Toda vez que la minera, además de carecer desde el inicio de sus operaciones de la LAU, no cumplía con otras obligaciones ambientales en materia de emisiones a la atmósfera, el 30 de enero pasado, la Profepa resolvió el procedimiento administrativo sancionando a la empresa con 9 millones 813 mil 700 pesos, equivalentes a 130 mil Unidades de Medidas y Actualización de acuerdo con lo establecido en la Ley general del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).

En caso de desacato a las medidas correctivas impuestas por esta autoridad, es atribución de la Profepa presentar la querella correspondiente ante el ministerio público federal.


De acuerdo con lo estipulado en la LGEEPA y sus Reglamentos en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, y de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la obligación de contar con la LAU y cumplir con las condicionantes que la Semarnat indica en ella, entre otras, las empresas deben presentar ante esa Secretaría la COA en donde reportan sus actividades año con año y se integra también un inventario de emisiones a la atmósfera.

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