https://noticias-ixtepec.blogspot.com/2018/02/la-procuraduria-federal-deproteccion-al.html
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (Profepa) sancionó administrativa y económicamente a la
empresa Don David Gold México, S.A. de C.V., que opera en San Pedro Totolápam,
Tlacolula, Oaxaca sin contar con la licencia ambiental única (LAU) o licencia
de funcionamiento que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat) e incumplir con la normatividad ambiental en materia de
emisiones a la atmósfera.
Entre otras cosas, la minera
no cuenta con dispositivos de conducción y control de emisiones a la atmósfera,
en los equipos generadores de partículas ubicados a la intemperie en el área de
trituración; carece de bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de
proceso y de los generadores de energía eléctrica.
Tampoco presenta la cédula de
operación anual (COA) donde realice el reporte de las emisiones a la atmósfera,
ni realizó la medición de esas emisiones provenientes de los equipos que las
generan, así como tampoco acreditó haberlos presentado ante la Semarnat.
Los referidos hechos y
omisiones fueron constatados desde el siete de octubre del 2016 durante una
visita de inspección realizada por la Profepa con el objeto de verificar el
cumplimiento de las obligaciones ambientales en materia de prevención y control
de la contaminación de la atmósfera.
El 27 de septiembre del 2017 y
como parte del procedimiento administrativo, la Profepa ordenó la clausura de
la empresa y el cumplimiento de medidas correctivas, entre ellas el contar la
LAU y demás deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales.
La clausura fue levantada en
cuanto la empresa cumplió con la presentación de la LAU que le expidió la
Semarnat, así como el cumplimiento de las medidas correspondientes.
Toda vez que la minera, además
de carecer desde el inicio de sus operaciones de la LAU, no cumplía con otras
obligaciones ambientales en materia de emisiones a la atmósfera, el 30 de enero
pasado, la Profepa resolvió el procedimiento administrativo sancionando a la
empresa con 9 millones 813 mil 700 pesos, equivalentes a 130 mil Unidades de
Medidas y Actualización de acuerdo con lo establecido en la Ley general del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).
En caso de desacato a las
medidas correctivas impuestas por esta autoridad, es atribución de la Profepa
presentar la querella correspondiente ante el ministerio público federal.
De acuerdo con lo estipulado
en la LGEEPA y sus Reglamentos en materia de Prevención y Control de la
Contaminación de la Atmósfera, y de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes, las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir
olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, tienen la
obligación de contar con la LAU y cumplir con las condicionantes que la
Semarnat indica en ella, entre otras, las empresas deben presentar ante esa
Secretaría la COA en donde reportan sus actividades año con año y se integra
también un inventario de emisiones a la atmósfera.
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