Multarían con 18 mil pesos por no dar prestaciones a empresas


Martín Vargas

Ciudad Ixtepec.-

Sanciones hasta de 315 salarios mínimos, que significan multas por casi 18 mil pesos, podrían aplicarse a los patrones y empresas que no cumplan con el pago del reparto de utilidades a los trabajadores.
 De acuerdo al abogado laboralista Julio César Hernández, el reparto de utilidades es una prestación prevista en los artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo, y debe ser cubierta antes del 31 de mayo para las empresas morales.
De acuerdo al jurídico, el plazo vence según la ley el 31 de mayo, para las empresas morales, toda vez que “se marca que son 60 días después de la declaración anual de impuestos que para personas morales se cubrió el 31 de marzo, mientras que para las personas físicas, el plazo de la presentación de la declaración fue en abril, por lo que el patrón tiene hasta el mes de junio para cumplir con el pago del reparto a sus trabajadores”.
En ese sentido insistió en que desde ahora, los sindicatos ya están negociando algún tipo de incentivo para que el trabajador se sienta motivado y pueda contar con una mayor oportunidad para este año y se pueda trabajar de la mejor manera posible.
"Sin embargo con los trabajadores no sindicalizados, existe indolencia por parte de los patrones quienes en muchos casos del istmo niegan conocer las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Ante la pregunta expresa ¿Qué trabadores tienen derecho a participar en las Utilidades?, respondió que todos los trabajadores a excepción de directores, administradores y gerentes generales; Socios accionistas;  Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda;   Prestadores de servicios profesionales y los trabajadores domésticos.
 ¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?  Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, las empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso;  así como las empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración, instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes; El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia y las empresas cuyo ingreso anual declarado de ISR no sea superior a $300,000 pesos.
Es importante señalar que la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año y se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.


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