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El Instituto de Estudios Superiores del Istmo de Tehuantepec "IESIT", presenta por primera vez, a nivel Nacional, un vídeo del proceso de imputación en Juicio oral (Juicio Acusatorio Adversarial.).
IESIT, es la tercera Universidad a nivel Nacional, que cuenta en sus instalaciones, con un juzgado de practicas Legales (Pedagógica), reproduciendo un Juzgado de practicas en Juicio Oral, donde los alumnos reproducen juicios reales y son corregidos e instruidos por catedráticos de excelencia ( los catedráticos son litigantes y catedráticos).
Con esta acción, los alumnos no solo llevan técnicas de litigio, también llevan practicas en juicio Oral, hecho que permite a los estudiantes, salir litigando una vez que culminan sus estudios; Esto toda vez que las practicas, los hacen mas seguros, y con conocimiento reales, que les permitirá convertirse en Licenciados en derecho, con conocimientos actuales.
El alumno después de estudiar en el Iesit, salen aptos para convertirse en litigantes de defensa y/o Fiscales (Agentes del Ministerio Publico); Esto se logra ver en la seguridad del siguiente vídeo, donde jóvenes estudiantes del IESIT, presentan proceso de imputación; Dichos Jóvenes, son estudiantes del segundo año de la carrera en derecho del IESIT, y son los ganadores a nivel nacional en concurso de conocimientos en Juicio Oral, mismos que le ganaron a Universidades de alto prestigio Nacional; IESIT una excelente opción para estudiar.
Conforme a los
artículos 269 y 274 del Código Procesal Penal, para el Estado
de Oaxaca, vigente en la región del Istmo, el Ministerio Público llevará un registro de la
investigación en un legajo que será de utilidad para fundar la acusación; una vez que el
representante social realice la imputación inicial, y hasta antes de que el
imputado rinda su
declaración preparatoria, se pondrán a disposición de este último las
actuaciones
reunidas hasta
ese momento; además, al rendir tal declaración, podrá solicitar la suspensión de la
audiencia para desahogar pruebas en su defensa;
por su parte, el Juez de
Garantía, al resolver la
situación jurídica del imputado, dictará una resolución con base en los
elementos y los argumentos
planteados por las partes durante la audiencia, incluso, sin tener a la vista
el legajo o
carpeta de investigación; en dicho fallo deberá resolver si la pretensión del Ministerio Público es suficiente para sujetar a procedimiento a una persona.
En este
sentido, en atención al
principio de contradicción que rige el proceso penal previsto en citado
ordenamiento, para llegar a la verdad de los hechos, debe considerarse el
debate que se realice
entre los argumentos y las pruebas de las partes, pues en esta etapa la defensa del imputado
tiene la oportunidad de controvertir las pruebas que constan en el legajo de investigación
y aportar las que a su derecho convengan para que así, el Juez pueda considerar ese debate y
resolver; por tanto, si en la etapa de imputación inicial la defensa no planteó
ante el Juez de
Garantía, como argumento, lo que pretende hacer valer en el juicio de amparo,
el juzgador
constitucional no puede pronunciarse al respecto, ya que el hacerlo, implicaría abordar
cuestiones que no fueron materia de análisis en el procedimiento y desatender
el principio de
contradicción que rige en el nuevo sistema acusatorio adversarial
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