MATAR A UNA MUJER, YA DELITO GRAVE EN OAXACA


FEMICIDIO COMO DELITO GRAVE, APRUEBA CONGRESO

Martín Vargas

Oaxaca de Juárez.-
Un día antes que la iniciativa que tipifica el feminicidio como un delito penal cumpliera un año en la congeladora legislativa, la iniciativa fue aprobada de manera general con 34 votos a favor en la Legislatura del Congreso de Oaxaca, con la reforma al Código Penal .

En ese sentido la legisladora integrante de la Comisión de Equidad y Género, Leticia Álvarez Martínez, explicó que “la aprobación de esta reforma es un enorme adelanto en un Estado en el que aún existen hombres y mujeres que piensan que los crímenes en razón de género, como el feminicidio, no deben incluirse en el Código Penal por ya existir el homicidio, sin entender que lo que agrava algunos asesinatos de mujeres es la carga de odio y discriminación que caracteriza a algunos de estos hechos”, dijo.

Sin embargo de acuerdo a la feminista Soledad Jarquín Edgar, Premio Nacional de Periodismo, la iniciativa es un “avance, con graves retrocesos” al quedar fuera algunos delitos planteados en la iniciativa presentada hace un año y la exclusión, por ejemplo, de las medidas y órdenes de protección que fueron eliminadas, a pesar de que éstas podrían en algunos casos reducir el riesgo de asesinato de mujeres, experiencia que hemos vivido en más de una ocasión en Oaxaca.

De acuerdo a la versión del dictamen, señala que asesinar a una mujer tendrá un castigo de 30 a 40 años de cárcel, es decir, igual que asesinar a un hombre, eEl texto dice “Con relación a las penas privativas de la libertad y económicas que se prevén para el tipo penal de feminicidio es de señalarse que no se trata de poner la muerte de una mujer por encima de la muerte de un hombre, si no que el feminicidio se considera un homicidio de mujer agravado per se por las motivaciones que conlleva y las circunstancias en las que se da, por ello se aplica la pena de feminicidio de 30 a 40 años, que coincide con el homicidio agravado, sin dejar de lado que no toda privación de la vida de una mujer constituye un feminicidio…”

Es decir, la pena carcelaria por asesinar a una mujer o a un hombre es la misma, pero aumentaría en resarcimiento del daño para el caso de feminicidio. “El resarcimiento del daño para el caso del feminicidio, muestra una cantidad mayor que la designada para el homicidio por la razón de que una de las características del feminicidio es la saña y crueldad con la que se comete el hecho o la motivación radicada en el género de la víctima”.

De acuerdo con el Observatorio Nacional del Feminicidio, hasta el momento sólo 14 entidades han tipificado el feminicidio como un tipo penal específico.

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