SI TE PARECE INTERESANTE EL PRESENTE ANÁLISIS, ANTES DE COMPARTIRLO, COMÉNTALO

SI TE PARECE INTERESANTE EL PRESENTE ANÁLISIS, ANTES DE COMPARTIRLO, COMÉNTALO. ES IMPORTANTE QUE TODO MEXICANO Y MEXICANA CONOZCA SUS LEGÍTIMOS DERECHOS Y NO SE DEJE MANIPULAR POR LOS PODEROSOS QUE PRETENDEN GOBERNAR NUESTRO QUERIDO MÉXICO…

ALFREDO LUIS RUIZ

Los embates de la mayoría de los medios de comunicación, a través de sus informadores, intelectuales, analistas, etc., aliados a la corrupción del Poder Público, satanizan a los que elevan sus inconformidades y protestas por las elecciones celebradas del día 1 de Julio, y pretenden que se sometan a ciegas, sin discusión mas allá de lo que decidan las autoridades electorales, de lo contrario los llaman “nutrido grupo de revoltosos” y transgresores de la ley; ya que según ellos, nadie puede estar por encima de la Ley, lo dirán porque están desinformados, o verdaderamente convencidos que así es; argumento que es insostenible humana, racional, histórica y constitucionalmente; basta señalar que en todas las épocas y estadios en que ha transitado la humanidad, para lograr sus grandes transformaciones sociales, en casi la mayoría, por desgracia, ha habido muertes y derramamiento de sangre, aún cuando han participado intelectuales para liberarse del yugo opresor, así fue la Revolución Francesa, entre otras, por fortuna el pueblo ha salido airoso; que hablar de las luchas sociales de Ghandy, Martin Luther King, Mandela y otras, aún pacificas cobro vidas humanas, pero esos pueblos lograron sus transformaciones sociales, y jamás dentro del marco legal imperante en sus gobiernos, la mayoría de instituciones se crean bajo un marco legal para proteger privilegios por encima del interés del pueblo.
Por fortuna en la segunda mitad del siglo pasado, la humanidad ha observado también trasformaciones sociales pacíficas, entre otras, la caída del muro de Berlín para integrar a la República Federal de Alemania; ese cambio de paradigma social es alentador por su contagio mundial; de tal suerte que las grandes transformaciones venideras, aún con fuertes protestas e inconformidades, incluso en las calles que es el escenario natural del pueblo, nos direccionan a sostener que serán pacificas; sin embargo, jamás se puede juzgar a un pueblo que elija distinta vía a la pacífica, como medio de defensa ante el opresor y como única instancia. 
La libertad que persigue un pueblo siempre es para su beneficio, cualquiera que sea la naturaleza del interés, nada está hecho para siempre, las transformaciones de los pueblos es en relación a la transformación de sus experiencias en cada época y estadio, así, bajo esta premisa se sostiene, mas en nuestro país, que es humana, racional, histórica, y constitucionalmente, que el pueblo originario, en quién reside la soberanía nacional, tenga en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39 Constitucional), en la vía que sea; los opresores siempre son violentos nunca pacíficos, en nuestro país las instituciones están diseñadas para que la democracia sea una simulación, sin que el pueblo libremente elija a sus gobernantes, ya que ninguna institución es autónoma mientras impere el sistema de partidos políticos, por citar algunos casos, como La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Instituto Federal Electoral, EL TRIFE, sus integrantes son nombrados bajo cuotas de poder de partidos políticos en el Congreso, al parecer son nombramientos democráticos, sin embargo, no es así, sabemos que, en la mayoría de ocasiones, entre el PRI y PAN acuerdan hacer mayoría y se reparten los nombramientos; hay quienes digan que así está en la Ley y que es legal.
En efecto, es legal por las circunstancias imperantes en un sistema de gobierno que ya no obedece al interés del pueblo mexicano; independientemente, que un pueblo humanamente elija cambiar su forma comunitaria de convivir, es decir, su forma de gobierno, es una inconformidad racional; mas aun cuando ese pueblo, como el nuestro, históricamente ha transitado en cruentas luchas para lograr sus últimas transformaciones sociales; lo ilustran puntualmente; la independencia, la reforma y la revolución; aquí es interesante resaltar el mensaje de Andrés Manuel López Obrador, que el PAN saco de contexto, cuando dio su discurso como candidato presidencial en la Plaza de las Tres Culturas, ante la mayoría que eran estudiantes, ahí dijo, que no cuestionaba a quienes elegían la vía armada para lograr la transformación de los pueblos, pero que él invitaba a elegir la vía pacífica electoral; más allá de ese mensaje tergiversado, a nadie debe asustar cuando se tiene memoria y conocimiento, que nuestro pueblo mexicano ha transitado en sus transformaciones sociales por la violencia física y lamentables pérdidas humanas, acaso hay alguien que hoy diga que los independentistas, los reformistas de la separación iglesia-estado, los revolucionarios; fueron transgresores de la ley, “nutridos grupos de revoltosos”, violentos, y calificativos infamantes por defender el interés común; ¿no eran los violentos los que tenían sometidos al pueblo?. 
La convivencia social decidida en mayoría, está por encima de cualquier forma de gobierno instituido, y en nuestro país, por suerte el artículo 39 Constitucional es puntual, al reconocer (no facultar ni otorgar), QUE EL PUEBLO TIENE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR SU FORMA DE GOBIERNO, SIN IMPONERLE LA VÍA QUE ELIJA, SEA ARMADA O PACIFICA, O DE CUALQUIER ÍNDOLE, YA QUE SERÁ CON LOS INSTRUMENTOS Y MEDIOS POSIBLES QUE TENGA A SU ALCANCE PARA LIBERARSE DE LA OPRESIÓN; sin embargo, muchos constitucionalistas sostienen que el derecho del pueblo para alterar o modificar su forma de gobierno, es a través de los Poderes de la Unión, según, en términos del artículo 41 constitucional; pOR VARIAS RAZONES PODEMOS SOSTENER QUE ÉSTE PRECEPTO CONSTITUCIONAL NO LIMITA EL ALCANCE DEL PUEBLO ESENCIAL Y ORIGINARIO, PARA HACER VALER EN TODO TIEMPO DE MANERA DIRECTA SU DERECHO INALIENABLE DE ALTERAR O MODIFICAR SU FORMA DE GOBIERNO, porque: a) el constituyente de 1917 no fue incongruente con el 39 constitucional, al haber modificado o cambiado su forma de gobierno por la vía de las armas, como defensa ante la opresión; es decir, no podemos interpretar que el constituyente del “17 nos pidiese como pueblo someternos a la decisión de los PODERES DE LA UNIÓN para modificar o cambiar nuestra forma de gobierno, cuando ellos lo hicieron por vía armada, no por violentos sino en defensa de su soberanía; incluso la constitución de 1824, que precede a la de 1917, tiene idéntica redacción en sus artículos 39, 40 y 41 (éste en su primer párrafo); por tanto, los constituyentes del “17, en congruencia con el actuar del pueblo mexicano en la Revolución, dejan vigentes éstos artículos y, sin lugar a dudas, RECONOCEN que el pueblo de México originario y en esencia, puede y debe alterar o modificar su forma de gobierno, SIN QUE NECESARIAMENTE ESTÉN DE POR MEDIO LOS PODERES DE LA UNIÓN, O SUS INSTITUCIONES; b) el 39 señala que TODO PODER PÚBLICO DIMANA DEL PUEBLO, y el 41 nos dice que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en concordancia, ambos preceptos constitucionales, nos conducen inequívocamente a entender que los poderes de la unión o cualquier institución son derivadas y no originarias, tienen un poder de ejercicio que dimana del pueblo, es una facultad otorgada por el pueblo no por la misma constitución, ésta solo reconoce el poder y facultad que el pueblo concede a los poderes de la unión y sus instituciones para ejercer su soberanía; c) tampoco podemos sostener incongruencia entre los artículos 39, 40 y 41 constitucional, ya que el primero, señala QUE EL SOBERANO ES EL PUEBLO, QUE DE ÉSTE DIMANA TODO PODER PÚBLICO; el 40, en tiempo presente, al redactarse nos dice que: “ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO” CONSTITUIRSE EN UNA REPÚBLICA….”. y el 41 nos dice que: “EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANÍA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN…” en ese momento los constituyentes determinaron que la soberanía nacional se ejerciera (poder) por medio de los poderes de la unión al tener la voluntad de constituirse en una república como lo señala el 40, pero jamás desnaturalizan reconocer que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, por tanto, todo poder es revocable en tanto exista un originario.
En consecuencia, ante la consideración de que nadie puede estar por encima de la ley, queda claro que sí hay y existe constitucionalmente quién puede estar por encima de la ley, y ese es el pueblo, creador y derogador de leyes en la forma que disponga. 
Para entender QUE LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, SON PERSONAS AL SERVICIO DE CUALQUIER INTERÉS, MENOS DEL PUEBLO, han declarado que “nadie va a ganar en la mesa lo que no gano en las urnas”; y todavía más el Magistrado: González Oropeza dice: “el tribunal no es propiamente un órgano que investiga” que van a resolver conforme las pruebas que les aporte el partido político, sin recabarlas de oficio, ésta consideración es aterradora y patética desde el punto de vista de la norma constitucional, YA QUE EL ARTÍCULO 41 EN ESENCIA PRECISA QUE EL PUEBLO EJERCE SU SOBERANÍA POR MEDIO DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, Y QUE LA RENOVACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIÓDICAS; QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS SON ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO, Y TIENE COMO FIN PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN LA VIDA DEMOCRÁTICA; QUE LA LEY GARANTIZARÁ QUE LOS RECURSOS PÚBLICOS PREVALEZCAN SOBRE LOS DE ORIGEN PRIVADO; QUE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES ES UNA FUNCIÓN ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVÉS DE UN ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y QUE, LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD SERÁN PRINCIPIOS RECTORES. ASIMISMO NOS DICE QUE PARA GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES ELECTORALES, SE ESTABLECERÁ UN SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN ESTA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales Y GARANTIZARÁ LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR, SER VOTADOS Y DE ASOCIACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99 DE ESTA CONSTITUCIÓN. 
Es claro entender que las controversias en materia electoral CUANDO SE CUESTIONEN LAS ELECCIONES, ESTAMOS FRENTE AL DERECHO DEL VOTO CIUDADANO, QUE ES UNA GARANTÍA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, y como tal, no podemos perder de vista que no es un litigio de partes que solo incumba a los partidos políticos contendientes, YA QUE LA AXIOLOGÍA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL, ES EL VOTO CIUDADANO, LA DEMOCRACIA, EL PUEBLO; LA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIE, REPERCUTIRÁ EN LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DEL VOTO CIUDADANO, más allá de darle o no, la razón legal al partido político, la sentencia establecerá si éste gano o perdió la candidatura; en tanto a la sociedad nos es vinculante la decisión de la legalidad o ilegalidad del voto libre y autentico; PORQUÉ EL VALOR QUE PROTEGE LA CITADA NORMA CONSTITUCIONAL, NO ES ESENCIALMENTE EL DERECHO DEL PARTIDO POLITICO, SINO EL DERECHO DEL VOTO CIUDADANO, Y POR ENDE A LA DEMOCRACIA; motivos suficientes para que dicho Tribunal Electoral, actúe oficiosamente, recabando pruebas y practicando todas las diligencias necesarias para llegar a la verdad legal.
Los profesionales del derecho y las leyes, deben saber que toda norma protege un valor, en el homicidio, el derecho a la vida; en el robo el derecho a la propiedad, etc; dependiendo del valor que proteja la norma depende la actuación de la autoridad; existen muchos casos en que la autoridad administrativa o jurisdiccional tienen la obligación y potestad de actuar oficiosamente ante la simple incitativa, algunas veces de parte legitima y en otras no necesariamente; verbigracia, en un homicidio basta que la autoridad tenga conocimiento por cualquier medio para que actúe; en otras, como el derecho a los alimentos de los menores, la parte legitima puede ser cualquiera de sus progenitores, entre otros; y la resolución que pronuncie el juzgador, vincula al menor y no a la parte legitimada que insto ante la autoridad jurisdiccional, ya que el valor de la norma es la protección al indefenso legal y humanamente para reclamar su derecho a los alimentos a quién tiene obligación de otorgarlo, ante éste escenario legal, el juzgador tiene la obligación y potestad de actuar oficiosamente recabando pruebas y practicando las diligencias necesarias para resolver.
En consecuencia, ES INCONSTITUCIONAL que el Tribunal Electoral pretenda resolver la controversia de la elección presidencial, con una litis cerrada, cuando se cuestiona: “EL VOTO LIBRE Y AUTENTICO”; y solo valorar pruebas que le aporte el partido político inconforme, negándose a recabar y diligenciar pruebas que le soliciten las partes, y las que considere de oficio; si bien “el tribunal no es propiamente un órgano que investiga”, sin embargo, por la naturaleza de la controversia, que es decidir sí el voto fue libre y autentico, el Tribunal no solo está facultado, sino obligado actuar de oficio investigando, para garantizar la vida de la democracia mediante los votos ciudadanos; conforme al artículo 41 constitucional, dicho Tribunal tiene obligación y potestad de y/o para GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR, QUE ES UNO DE LOS PILARES Y BASE FUNDAMENTAL EN QUE DESCANSA NUESTRA DEMOCRACIA, DESDE LUEGO QUE NO ES NADA MENOR; SI DICHO TRIBUNAL SE NIEGA ERIGIRSE COMO OFICIOSO, SU RESOLUCIÓN SIEMPRE SERÁ ILEGAL, AL DESATENDER INDAGAR LA GARANTÍA DE PROTECCIÓN DEL VOTO CIUDADANO, y cualquier interpretación en sentido contrario que pretendan hacer los magistrados integrantes de dicho Tribunal en base a una norma secundaria es ilegal, sí en la Ley Suprema están dados los lineamientos para su actuar. 
Si dicho Tribunal se niega a erigirse como tal, los ciudadanos quedamos en completo estado de indefensión, si bien tenemos a nuestro alcance recurrir a instancias internacionales, no dudando que nos den la razón por la probidad de sus integrantes; sin embargo, por la naturaleza de la controversia que tiene que ver con nuestra democracia, no podemos siquiera esperar el dictado de medidas cautelares, porque posiblemente el daño ya este consumado, aunque deba recurrirse a dicha instancia, preferimos que cuando resuelvan, darles las gracias y decirles que nosotros ya lo resolvimos, entonces ¿a qué tenemos que recurrir para defendernos? Ya que si nos despojan de nuestra condición ciudadana que nos da identidad nacional, nos despojan de nuestro derecho de elegir nuestra convivencia social, nos reducen a la nada; situación que nos obliga actuar, entre otras armas tenemos a nuestro alcance, como pueblo, el artículo 39 constitucional, para modificar nuestra forma de gobierno como soberanos originarios de la Nación, por la vía que sea eficaz y necesaria, ya que del pueblo dimana todo poder público, POR LO QUE SERÍA UNA CONTRADICCIÓN PRETENDER QUE EL PODER PÚBLICO, RESUELVA UN PROBLEMA O INCONFORMIDAD QUE EL PUEBLO TIENE CON ÉSTE. 
Si dicho Tribunal se niega erigirse en Oficioso, para resolver la elección presidencial, jamás garantizara la protección del voto; simplemente durante las campañas electorales, los consejeros del IFE se negaron a dictar medida precautoria alguna, solicitadas por los partidos políticos distintos al PRI, ante diversas inconformidades; con el actuar de las autoridades electorales, sobre todo negarse a investigar sí el voto sufragado fue libre y autentico, es como tener conocimiento por cualquier persona o medio, que a la democracia la están agrediendo, o que pretenden asesinarla, y que dicho Tribunal permanezca inmóvil esperando que parte legitimada se queje y le aporte pruebas plenas de su agresión, o plan para asesinarla, para así, indagar y castigar al culpable; no señores, el artículo 41 constitucional, FACULTA Y OBLIGA A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ACTUAR OFICIOSAMENTE ANTE LA EVENTUAL AGRESIÓN A LA DEMOCRACIA, MEDIANTE EL VOTO LIBRE Y AUTENTICO, POR LO QUE CUALQUIER CIUDADANO, HASTA ANÓNIMO, ESTÁ LEGITIMADO CONSTITUCIONALMENTE PARA INSTAR ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL, Y ÉSTE DE OFICIO, INVESTIGUE LOS HECHOS QUE AGREDAN A LA DEMOCRACIA; aún bajo el procedimiento que establece la secundaria ley de medios de impugnación, de que sólo los partidos políticos están legitimados para presentar las inconformidades cuando se agreda a la democracia, vía los votos libres y auténticos; obliga a dicho Tribunal a una investigación oficiosa sin límites; actuar en sentido contrario es inconstitucional; ¿ENTONCES QUIÉN ADMINISTRARA JUSTICIA PARA LA DEMOCRACIA?, si la autoridad electoral se niega dar fe de las agresiones que se le han proferido, o que la han lesionado y pretenden asesinarla; entonces será un hecho impune, porque no se queja parte legitimada de la agredida democracia, ni aporta pruebas de la agresión para que resuelva que hubo tal ilícito; la decisión al respecto afecta de manera directa a la sociedad, al pueblo y a la nación; basta el indicio de un hecho para actuar, incluso, el indicio más simple; para que la autoridad electoral califique sí los votos fueron libres y auténticos, para sostener que nuestra democracia fue, o no, agredida; verbigracia, el volver a contar votos abriendo los paquetes electorales que sean necesarios para despejar cualquier duda, es lo menos que puede hacerse, ya que ningún costo puede regatearse para garantizar la protección y la vida de la democracia, cuando en la norma constitucional es una garantía proteger el voto libre y autentico. 
Por doquier escuchamos decir que nuestra democracia es incipiente; debido a que hace 12 años, creímos, más que la muerte del viejo régimen, el nacimiento de una democracia, en la manos del partero Vicente Fox, pareció ver que nuestro México, nuestro pueblo, engendraba, ahora sí, la democracia; la realidad la vimos en corto tiempo, ya que jamás se engendro la democracia, sino algo que se le parecía, por lo que FUE Y ES, UNA DEMOCRACIA TRANSGÉNICA, FUE EL FETO DE UNA DEMOCRACIA MAL FORMADA; es así, ya que los poderes, en especial el legislativo, se ha opuesto o no ha querido que se aprueben reformas como: la segunda vuelta en los comicios; las candidaturas independientes; las urnas electrónicas; el referéndum; el plebiscito; la apertura a los medios de comunicación, en especial la televisión; etc., etc., la democracia es decisión de la mayoría y en nuestro país, la mayoría de gobernantes de elección popular gobiernan por decisión mayoritaria de la minoría votante; no se está propiciando la participación ciudadana, para que sufrague la mayoría de la población que tenga derecho, o tal vez se propicie, pero hay desaliento por la crisis social en la que nos tienen, no estamos así por destino, sino porque así lo han querido quienes están al frente de los poderes, por eso debemos protestar e inconformarnos para modificar nuestra forma de gobierno, desgraciadamente la mayoría de la población tiene información de los movimientos sociales de nuestro país, por las televisoras que controlan los medios de comunicación, y se sujetan a la crítica y juicio de sus informadores que siempre dicen que los participantes en las protestas sociales somos personas compradas, acarreadas, revoltosas, entre otros calificativos denigratorios; afortunadamente hemos estado venciendo el cerco informativo gracias a las redes sociales; el desarrollo de la tecnología que han sido herramientas que están permitiendo cada día informar a más personas; al cinismo con que se dio la compra en cualesquiera de sus formas del voto ciudadano, aquí no cuestiono a las personas que decidieron sujetar su voto a ésta modalidad, ya que es sumamente difícil cuestionar a quién lo haya hecho por hambre o supervivencia, y otros, por ignorancia, sin embargo éstas circunstancias no relevan a las autoridades electorales para descalificar las elecciones conforme a la controversia planteada.

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