Corte ampara a CNTE para recuperar cuentas.
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La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) concedió dos amparos al representante legal y el tesorero
de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para que
recuperen el control de las cuentas bancarias que les fueron aseguradas en
2015.
Durante la sesión de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, los ministros resolvieron por
unanimidad los amparos promovidos por José Antonio Altamirano Ojeda y Aciel
Sibaja Mendoza, identificados como dirigentes de la Sección 22 de la CNTE.
Mediante dos amparos en
revisión que fueron resueltos por la Corte, los quejosos impugnaron la
constitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que
establece la creación de la lista de personas cuyos bienes y cuentas son
bloqueados por estar sujetos a investigación.
Los proyectos fueron realizados
por los ministros Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek, quienes por
razones diversas resolvieron que el artículo 115 fue aplicado de manera errónea
a los líderes de la CNTE.
El ministro Laynez Potisek fue
el encargado de analizar el amparo promovido por Altamirano Ojeda e indicó que
el aseguramiento de sus cuentas no debía ser aplicado, porque el delito que se
le imputó no fue el de terrorismo.
Ante esta consideración, dejó
sin efecto el acuerdo de la Unidad de Inteligencia Financiera que incorporó al
quejoso en la lista de personas bloqueadas y ordenó la liberación de las dos
cuentas que reclamó.
La ministra Luna Ramos
resolvió el amparo de Sibaja Mendoza con el argumento de que una autoridad
distinta al agente del Ministerio Público, como lo es la Secretaría de
Hacienda, no puede instrumentar medidas de bloqueo de cuentas.
En consecuencia, ordenó dejar
inexistente la inclusión de Sibaja Mendoza en la lista y también la liberación
de su cuenta bancaria.
En 2015, la PGR ejerció acción
penal contra los líderes de la Sección 22 por un desvío de más de 132 millones
de pesos. A los imputados los señaló por lavado de dinero supuestamente
cometido entre 2013 y 2015, periodo en el que Rubén Núñez Ginez controlaba el
Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).
Además, indicó que utilizaban
las cuotas sindicales para financiar las movilizaciones de los trabajadores en
Oaxaca y en la Ciudad de México.
En febrero pasado, la Corte
también concedió un amparo a Claudio Felipe Mendoza García, dirigente del SNTE,
encargado de administrar los préstamos de los trabajadores.
En su sentencia, la Segunda
Sala de la SCJN consideró que la suspensión del depósito de sus salarios y el impedimento
para realizar cualquier otra operación bancaria no estaban ajustados a derecho.
Los tres quejosos argumentaron
que el artículo 115 es inconstitucional, pero en ninguna de las resoluciones
los ministros se pronunciaron sobre ello, al contrario, indicaron que el
precepto es válido.
http://tiempodigital.mx/2018/03/15/corte-ampara-a-cnte-para-recuperar-cuentas/
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