CNDH Pide acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.


El Consejo de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) solicitó al presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, que interponga una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
El Consejo considera que con las reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, se violan los derechos sociales, laborales y humanos que estriban, precisamente, en las formas de contratación, pues terminan con la estabilidad laboral.
La petición fue hecha a través de un documento entregado al ombudsman nacional, firmado por el titular de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo de Jesús Peimbert Calvo, así como los consejeros ciudadanos Martha Julia Avendaño Córdova, María Eugenia Mata García, Sara Pilar Méndez Morales, Héctor Lorenzo Estrada, José Bernardo Rodríguez Alamilla y Pedro Matías Arrazola.
En el Oficio número CC/004/2012, el Consejo considera pertinente que la CNDH ejerza la facultad que le concede el inciso g, fracción II del artículo 105 de la Constitución mexicana, en el sentido de promover la acción de inconstitucionalidad en contra de dichas reformas, pues se promulgaron en contravención del artículo 1 de la carta magna, que establece:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
El Consejo menciona que la presente acción de inconstitucionalidad que se solicita, “es procedente, pues como se ha señalado viola el principio de estabilidad laboral, que todo trabajador tiene derecho para garantizar a su familia una vida digna y preparar el vivir del trabajador en la adversidad y en la vejez”.
Insiste en que de la lectura de los artículos, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-F, 39-G, contenidos en las reformas publicadas el 30 de noviembre de 2012, se desprende que ahora serán causales de terminación de la relación de trabajo: a). El vencimiento del contrato a prueba; b). El vencimiento del contrato de capacitación inicial; c). El vencimiento del contrato por tiempo fijo (hora u horas) y f). El vencimiento de contrato por temporada.
El abogado laboralista y consejero ciudadano, Héctor Lorenzo Estrada, explicó que, en efecto, el trabajador, en el caso de la rescisión laboral goza con amplitud de estabilidad laboral; en el caso de la terminación, se restringe, pues la misma resulta nula al temporalizarse la relación laboral, inclusive, porque no existe la obligación de entregar aviso de rescisión, pues terminado el tiempo contratado, termina la relación laboral.
Consideró que las consecuencias son fatales, pues el trabajador, no tiene la garantía de llevar el dinero producto de su salario a su familia, no se garantiza, por tanto, a tener condiciones de vida digna, pierde el derecho de antigüedad en el trabajo, al igual que a acceder a una seguridad social permanente que le ayude a vivir en la adversidad y en la vejez.

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