CNDH Pide acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
https://noticias-ixtepec.blogspot.com/2013/01/cndh-pide-accion-de-inconstitucionalida.html
El Consejo de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de
Oaxaca (DDHPO) solicitó al presidente de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, que interponga una acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra
de las reformas a la Ley Federal del Trabajo.
El Consejo
considera que con las reformas, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, se violan los derechos sociales,
laborales y humanos que estriban, precisamente, en las formas de contratación,
pues terminan con la estabilidad laboral.
La petición
fue hecha a través de un documento entregado al ombudsman nacional, firmado por
el titular de la Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Arturo de
Jesús Peimbert Calvo, así como los consejeros ciudadanos Martha Julia Avendaño
Córdova, María Eugenia Mata García, Sara Pilar Méndez Morales, Héctor Lorenzo
Estrada, José Bernardo Rodríguez Alamilla y Pedro Matías Arrazola.
En el Oficio
número CC/004/2012, el Consejo considera pertinente que la CNDH ejerza la
facultad que le concede el inciso g, fracción II del artículo 105 de la
Constitución mexicana, en el sentido de promover la acción de
inconstitucionalidad en contra de dichas reformas, pues se promulgaron en
contravención del artículo 1 de la carta magna, que establece:
“En los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
“Las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
“Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.”
El Consejo
menciona que la presente acción de inconstitucionalidad que se solicita, “es
procedente, pues como se ha señalado viola el principio de estabilidad laboral,
que todo trabajador tiene derecho para garantizar a su familia una vida digna y
preparar el vivir del trabajador en la adversidad y en la vejez”.
Insiste en
que de la lectura de los artículos, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-F, 39-G,
contenidos en las reformas publicadas el 30 de noviembre de 2012, se desprende
que ahora serán causales de terminación de la relación de trabajo: a). El
vencimiento del contrato a prueba; b). El vencimiento del contrato de
capacitación inicial; c). El vencimiento del contrato por tiempo fijo (hora u
horas) y f). El vencimiento de contrato por temporada.
El abogado
laboralista y consejero ciudadano, Héctor Lorenzo Estrada, explicó que, en
efecto, el trabajador, en el caso de la rescisión laboral goza con amplitud de
estabilidad laboral; en el caso de la terminación, se restringe, pues la misma
resulta nula al temporalizarse la relación laboral, inclusive, porque no existe
la obligación de entregar aviso de rescisión, pues terminado el tiempo
contratado, termina la relación laboral.
Consideró que
las consecuencias son fatales, pues el trabajador, no tiene la garantía de
llevar el dinero producto de su salario a su familia, no se garantiza, por
tanto, a tener condiciones de vida digna, pierde el derecho de antigüedad en el
trabajo, al igual que a acceder a una seguridad social permanente que le ayude
a vivir en la adversidad y en la vejez.
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