La Reforma Laboral aprobada por el Congreso


Asistí a un seminario impartido por especialistas en materia laboral, como parte del programa de educación continua y certificación que lleva a cabo la Barra Mexicana Colegio de Abogados A. C. que versó sobre los diversos tópicos de la reforma a la ley Federal del Trabajo, misma que no había sido motivo de cambios trascendentes, según se afirmó por algunos ponentes, desde el año de mil novecientos ochenta, bajo la premisa de que el orden jurídico constitucional y legal es de carácter social y cualquier innovación que se propusiera, era rechazada por las organizaciones sindicales, porque se ha argumentado que las iniciativas, tendrían como consecuencia que se menoscabaran los derechos de la clase trabajadora y de sus estructuras colectivas de defensa a favor de los patrones; sin embargo, la iniciativa del Presidente Felipe Calderón, modificada y con la exclusión de ciertos preceptos de la misma relacionados con el tema de la transparencia en los actos de los sindicatos, acaba de ser aprobada, después de un complejo proceso legislativo, por las Cámaras del Congreso de la Unión, turnada para su publicación al Ejecutivo Federal, que hasta el veintidós de noviembre, no había materializado la misma a ocho días de la conclusión de su mandato, con la expectativa de que lo haga, a más tardar el día treinta de este mes o, en su caso, la vete.

La parte aprobada por el Congreso de la Unión de la iniciativa de reforma y adición a la Ley Federal del Trabajo, ha sido severamente criticada por la pésima redacción del contenido de diversos de sus preceptos, la confusión e incertidumbre que ello generará en su aplicación por la juntas laborales y el gran número de controversias que surgirán bajo ese esquena, que necesariamente tendrá que innovarse con la práctica de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, a través de los criterios que emitan en los juicios de amparo en el orden legal y de constitucionalidad de algunos de sus apartados, sujetos ahora al tema de los Derechos Humanos y su regulación en el artículo 1° de la Constitución Federal, a partir del año dos mil once en que se modificó el título de las garantías individuales por el de Derechos Humanos y la regulación internacional derivada de los tratados firmados por México como Estado; en este cuestionamiento, coincidieron los exponentes y demostraron porque otros se pronunciaron por la bondad de la reforma, por el solo hecho de que el Congreso había tocado un legislación que se consideraba como un renglón sagrado, para otros, además de la falta de una técnica legislativa responsable por parte del Congreso, la denominada reforma laboral no arrojaba ningún avance.

El Derecho del Trabajo, a partir de la Constitución de 1917, se reguló como un derecho social, dado que tuvo por objeto tutelar los que correspondían a todo un sector de la población mexicana que había venido siendo explotada sin límites, bajo un concepto individualista, ahora es impactado, como todo el orden jurídico nacional, con la reforma constitucional relacionada con el título de la Carta Magna que comprendía a las “ las garantías individuales”, así como del medio de protección frente a los actos de autoridad, por medio del juicio de amparo que, a partir del año dos mil once, fue sustituido por el de “De los Derechos Humanos y sus garantías”, el cual actualizó técnicamente el concepto material de garantías a derechos y amplió el espectro de su efectividad al referirse a sus defensas y que, a su vez, lleva consigo que el concepto de lo social, del derecho del trabajo, ahora se identifique con un derecho humano, propio del individuo como tal y organizado para la defensa de los mismos, con una connotación tutelar incrementada por el artículo 1°, que señala en la parte conducente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

De esta manera, ahora se introdujo automáticamente al derecho laboral ese concepto amplio de los derechos humanos y su tutela y garantías con sentido evolutivo, de congruente a su naturaleza internacional, secuela de los tratados internacionales y del principio de universalidad, es decir, con la magnitud de fortaleza universal para que las personas tengan la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado y su caución por parte del estado, vinculado, con el que ya forma parte de la legislación en México, denominado “derecho progresivo”, consistente en que las mejoras que se obtienen con esa actividad, no deben replegarse, como regla general y, que insertados en la disposición del artículo 1° constitucional, con los derechos que derivan de la Carta de la OIT, del Tratado de Versalles, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, son una fuente jurídica ampliada del derecho al trabajo y del trabajo.

Debe tenerse en cuenta que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso Radilla, determinó con precisión, la obligatoriedad para el Estado Mexicano de observar los tratados internacionales que suscriba y de la resoluciones que se pronuncien por los tribunales internacionales en aplicación de los mismos, tratándose de los derechos humanos, porque está legitimado para ello y, por lo tanto, la obligación se extiende a todos los poderes públicos, lo que impone ahora que el derecho del trabajo en su regulación constitucional y legal sea impactado, con sentido amplio y a favor del peticionario del resguardo de esos derechos que incluye, no solo al trabajador, sino también a la parte contratante de sus servicios, que el nivel universal ahora requerirá la determinación de los derechos de los patrones. Este renglón es basto y muchas veces repetitivo, en los diversos acuerdos, tratados, convenios y protocolos internacionales y algunos de ellos, ya están regulados en la legislación nacional; sin embargo, debo citar como excepción “el seguro de desempleo”, que no tiene vigencia en México y que ahora puede ser visualizado como un derecho humano insatisfecho.

La reforma aprobada, no viene a resolver la problemática laboral que se buscaba aliviar o mantener, de acuerdo con el interés de los grupos y organizaciones afectadas, es posible que a pesar de que se tocó por el legislador un tema “tabú”, esto no mejoró ciertos vicios sustanciales, como son la existencia de la celebración de contratos colectivos denominados “de protección”, que venden ciertos líderes a las empresas, los emplazamientos sin que haya iniciado actividades la fuente de trabajo, ni tenga operarios del sindicato emplazante, la extorsión disimulada trae como consecuencia, el riesgo de la suscripción para la parte patronal de aceptar estos contratos, sin que, en muchas ocasiones, los trabajadores sepan que forman parte de una organización laboral; la regulación confusa del outsorcing y de los avisos de rescisión laboral, entre otros. Como conclusión, puedo afirmar que esta defectuosa reforma, aun con los beneficios propalados y de la crítica que se hace por sus defectos, constituye un avance legislativo, por el solo hecho de haberse aprobado y que las deficiencias que se adviertan de su aplicación, necesariamente impulsarán, una enmienda legislativa en el futuro que, con una visión integral, congruente y adecuada, comprenda la revisión del artículo 123 de la Constitución y su Ley Reglamentaria, para dividirla en la parte sustancial de los derechos y la adjetiva de sus procedimientos.

jfranco_jimenez@hotmail.com

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