podria desaparecer usos y costumbres en Oaxaca.


 
MILENIO.-

RUBÉN MOSSO.-

El fallo abre el camino para que las entidades utilicen otras figuras.

México • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas aprobadas por el estado de Oaxaca que obligan a los municipios autónomos y que se manejan por usos y costumbres a adoptar las figuras de democracia directa, plebiscito, referendo, revocación de mandato y cabildo abierto.

Los municipios impugnaron el decreto publicado el 15 de abril de 2011, pues aseguraron que con dichas modificaciones a la constitución local se les imponen formas de organización y de participación política distintas a las que tradicionalmente han ocupado.


El fallo de la Corte sentó un precedente, pues por un lado reconoció el interés jurídico de estos municipios para interponer controversias constitucionales, y por otro lado dejó abierto el camino para que otros estados que cuentan con jurisdicciones de este tipo puedan imponer dichas figuras.

Sin embargo, la reforma no aplica en los procesos de elecciones de autoridades municipales en los poblados reconocidos como indígenas.


Con siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determinó que es constitucional el Decreto número 397, mediante el cual la 61 Legislatura de Oaxaca reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de su constitución política.

Los municipios que combatieron la reforma son: Santa Catarina Lachatao, distrito de Ixtlán de Juárez; San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec, distrito Mixe, y San Andrés Yaá, distrito de Villa Alta.


Los quejosos consideraron que con las modificaciones a la Constitución oaxaqueña se violaron los artículos 1, 2, 14,16 y 115 de la Carta Magna.


En su controversia, los municipios reclamaron que con las figuras de democracia directa, plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto, se prevé como única forma de participación ciudadana el sufragio libre, directo, secreto y universal, sin que prevean ninguna otra forma de participación ni dejan la posibilidad de que lo provea una legislación ordinaria.


Por ejemplo, Santa Catarina Lachatao manifestó que su comunidad tiene como principal forma de organización y participación de sus ciudadanos, la asamblea general de ciudadanos, “institución añeja y de eficacia probada”, que implica una forma de participación directa en la toma de decisiones, no solo en el ámbito interno del municipio, sino también en los de orden público como lo es la elección de sus autoridades a través de esta instancia y sin la intervención de partidos políticos.



La mayoría de los ministros enfatizaron que las nuevas figuras representan mecanismos de participación ciudadana.


Lo anterior porque implican manifestaciones de la democracia constitucional, con las cuales mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente por medio del referéndum, el plebiscito u otras formas de democracia participativa.


Dejaron claro que la aplicación de esos medios no debe considerarse como una afectación para los municipios actores.


Las reformas no causan perjuicio o privan de un beneficio, toda vez que dicha reforma constitucional sólo viene a complementar las formas de democracia representativa, sin que incidan de modo alguno respecto de las formas de organización de los municipios indígenas, las cuales se encuentran protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal.

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