https://noticias-ixtepec.blogspot.com/2012/10/podria-desaparecer-usos-y-costumbres-en.html
MILENIO.-
RUBÉN MOSSO.-
El fallo
abre el camino para que las entidades utilicen otras figuras.
México • La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las reformas aprobadas por
el estado de Oaxaca que obligan a los municipios autónomos y que se manejan por
usos y costumbres a adoptar las figuras de democracia directa, plebiscito,
referendo, revocación de mandato y cabildo abierto.
Los
municipios impugnaron el decreto publicado el 15 de abril de 2011, pues
aseguraron que con dichas modificaciones a la constitución local se les imponen
formas de organización y de participación política distintas a las que
tradicionalmente han ocupado.
El fallo de
la Corte sentó un precedente, pues por un lado reconoció el interés jurídico de
estos municipios para interponer controversias constitucionales, y por otro
lado dejó abierto el camino para que otros estados que cuentan con
jurisdicciones de este tipo puedan imponer dichas figuras.
Sin embargo,
la reforma no aplica en los procesos de elecciones de autoridades municipales
en los poblados reconocidos como indígenas.
Con siete
votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte determinó que es
constitucional el Decreto número 397, mediante el cual la 61 Legislatura de
Oaxaca reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de su constitución
política.
Los
municipios que combatieron la reforma son: Santa Catarina Lachatao, distrito de
Ixtlán de Juárez; San Juan Juquila Mixes, Yautepec; San Pedro Ocotepec,
distrito Mixe, y San Andrés Yaá, distrito de Villa Alta.
Los quejosos
consideraron que con las modificaciones a la Constitución oaxaqueña se violaron
los artículos 1, 2, 14,16 y 115 de la Carta Magna.
En su
controversia, los municipios reclamaron que con las figuras de democracia
directa, plebiscito, referéndum, revocación de mandato y cabildo abierto, se
prevé como única forma de participación ciudadana el sufragio libre, directo,
secreto y universal, sin que prevean ninguna otra forma de participación ni
dejan la posibilidad de que lo provea una legislación ordinaria.
Por ejemplo,
Santa Catarina Lachatao manifestó que su comunidad tiene como principal forma
de organización y participación de sus ciudadanos, la asamblea general de
ciudadanos, “institución añeja y de eficacia probada”, que implica una forma de
participación directa en la toma de decisiones, no solo en el ámbito interno
del municipio, sino también en los de orden público como lo es la elección de
sus autoridades a través de esta instancia y sin la intervención de partidos
políticos.
La mayoría
de los ministros enfatizaron que las nuevas figuras representan mecanismos de
participación ciudadana.
Lo anterior
porque implican manifestaciones de la democracia constitucional, con las cuales
mediante la ampliación del sufragio y el libre acceso a los cargos públicos, la
totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso del
poder, lo que hace indirectamente al elegir a sus representantes y directamente
por medio del referéndum, el plebiscito u otras formas de democracia
participativa.
Dejaron
claro que la aplicación de esos medios no debe considerarse como una afectación
para los municipios actores.
Las reformas
no causan perjuicio o privan de un beneficio, toda vez que dicha reforma
constitucional sólo viene a complementar las formas de democracia
representativa, sin que incidan de modo alguno respecto de las formas de
organización de los municipios indígenas, las cuales se encuentran protegidas
en el artículo 16 de la Constitución Federal.
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