La reforma judicial de Oaxaca y la designación de magistra


El día cuatro de septiembre, el Gobernador del Estado Gabino Cué, presentó ante la Legislatura del Estado, la terna para que este cuerpo colegiado procediera dentro del plazo constitucional, a elegir al Magistrado que debe suplir la vacante en el Tribunal Superior de Justicia del Estado o a rechazar la terna propuesta, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución del Estado de Oaxaca a ambos poderes, sin que hasta la fecha, se haya realizado tal acto por el quórum requerido, que es el de las dos terceras partes de los miembros presentes, estando por concluir los veinte días que les otorga dicho ordenamiento, lo cual viene a complicar aún más, el procedimiento constitucional reformado para garantizar la autonomía que formalmente se otorga al citado Tribunal; sin embargo, como ya se afirmó en anterior colaboración, el objetivo final quedó malogrado, porque finalmente se le otorgó al Gobernador como una facultad aparentemente constitucional, el que en ciertos casos hiciera la designación final.
Esta primera experiencia es lamentable, pues nuevamente la implementación de la reforma en esta materia no fue más que una visión aparente de lo que no ocurre en la realidad, es decir, se continúa presentando el mismo vicio que afecta y seguirá afectando la autonomía e independencia de dicho poder, continuando vinculada en cuanto a la designación de esos servidores públicos judiciales, bajo la orientación del ejecutivo y como cuota de los tres poderes, procedimiento que en estos momentos, ya está en conflicto, toda vez que en los términos del artículo 102 de la Constitución del Estado, el Congreso no ha hecho la elección, porque está en funciones la Comisión Permanente y no el pleno, cuestión que es ajena al mandato constitucional, ya que el cuerpo legislativo, debió tomar las providencias necesarias para su observancia y, al no haberlo hecho así, y simplemente comunicar al Titular del Ejecutivo que, hasta la próxima semana se citó para la sesión extraordinaria en la que va incluido dicho punto, ya plantea el posible abandono de una facultad y la invasión de la que, aún con defectos, puede ser invocada por el Gobernador para hacer la designación en forma directa.
La situación es compleja, porque se da en ausencia del cumplimiento por parte del Congreso, en cuanto al ejercicio de la facultad a elegir, y si lo hace fuera del término y el titular del ejecutivo lo acepta tácitamente, se puede plantear un problema de legitimidad y constitucionalidad en cuanto al nombramiento que se haga en esos términos, porque obviamente no se ajustó a los dispositivos de la Constitución del Estado, y ante ese vacío constitucional, se pone en evidencia la duda sobre el objetivo que sustentó la citada reforma que, ahora es más complicada al provocar interrogantes: ¿El Ejecutivo del Estado abdicara públicamente del ejercicio de su facultad de elegir? ¿Es constitucional la designación de Magistrado llevada a cabo por el Poder Legislativo, probablemente al margen del plazo que establece la carta fundamental de Oaxaca? ¿Cuál es la facultad constitucional que apoya lo haga en esa forma? ¿El aspirante designado o electo, al protestar y aceptar un cargo de esa categoría, lo hará aun con conocimiento de que no se cumplieron los extremos constitucionales? ¿Se implementó esta medida legislativa para que finalmente sean el Gobernador, el Presidente del Tribunal y el padrino, quienes designen por dedazo al magistrado? ¿Cuándo empiezan a correr los veinte días naturales improrrogables que se dan al legislativo para resolver y cuándo concluyen?
En este complicado entramado, es necesario ver como en el nivel federal se designa a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que contiene una fórmula menos estrecha que la de la Constitución reformada del Estado. El artículo 96 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.”. Como se puede apreciar, no existe intervención del Consejo de la Judicatura Federal, en el proceso de selección de integrantes de la terna de aspirantes y otorga un plazo amplio para el análisis de la propuesta por parte de la Cámara de Senadores y en el caso de que resuelva, el Presidente queda facultado para designar al Ministro; en el caso de rechazo, se da una segunda opción al Presidente para que la sustituya, lo que no se contempla en la Constitución de Oaxaca, amén de que el plazo es de veinte días y la selección por medio de exámenes que hizo el Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Estado, lo cual ha mostrado, que es un filtro peligroso que sigue manteniendo la sensación de la desconfianza de los peticionarios de este servicio, de que no se garantiza la autonomía de criterio en los juzgadores, que se sienten comprometidos con quien hizo posible acceder al cargo, con la agravante de que se les mantiene en ese obscuro campo de la instrucción del Presidente del Tribunal o la de naturaleza política del gobernante y de los intereses que lo rodean.
Creo que la actual experiencia constitucional local respecto de la integración de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, pondrá a prueba la independencia de la Sala Constitucional del propio tribunal, cuando conozca de este tema, siempre y cuando ya esté funcionando, a fin de ubicar los límites y alcances de esta reforma, que lejos de propiciar y garantizar, la autonomía de su funcionamiento, la encasilló en ese sendero que, con una curva, lo conduce al mismo resultado, de que tales cargos los ocupen los recomendados del Gobernador o del Presidente del Tribunal Superior, como ahora se aprecia, en esta propuesta de terna pendiente de calificarse y votarse en la Cámara.
Los legisladores deben aprovechar esta experiencia y adecuar, con otra reforma, el objetivo de la anterior, para evitar la injerencia de los otros dos poderes en estas designaciones; que abra una ruta que garantice en forma más efectiva, la autonomía de los integrantes de este importante órgano del sistema de administración de justicia local; que lo aleje de las trampas y maniobras de personeros y funcionarios interesados en preservar, para su beneficio, el control de las decisiones que se toman en las diversas materias que tiene a su cargo, incluyendo las que ahora se otorgaron al Consejo de la Judicatura.
Oaxaca podría ser pionero en este rubro, si se apoyara una reforma, en materia de justicia, que suprimiera las influencias ajenas a la selección y designación de magistrados, impulsando con voluntad política que así lo demuestre, que no intervenga el poder ejecutivo, desarraigando su participación, que la convocatoria para ocupar esos cargos, la emita el Poder Legislativo, cuando se den los supuestos de vacantes en el cargo, por renuncia, jubilación, muerte o cualquier otra causa que la origine, se depure en la Comisión de Justicia del Poder Legislativo y, finalmente, se proponga la terna una vez realizada la entrevista correspondiente, al Pleno de la Cámara para que éste haga la votación respectiva, una vez aprobado el dictamen que la proponga y, para el caso de no obtenerse la votación requerida, se tenga como magistrado en forma automática, al mejor calificado de la lista de los aspirantes. La intervención del Consejo de la Judicatura, se concretaría a la recepción del listado de aspirantes, la certificación de quienes cumplen los requisitos constitucionales para aspirar al cargo, de sus antecedentes en el poder judicial o de trayectoria profesional; el resultado de los exámenes que se lleve a cabo en forma pública y el listado de las calificaciones, todo lo cual será remitido al legislativo, para la conclusión del proceso de selección y designación. De esta manera, la decisión para el caso de rechazo o no acuerdo de los diputados, en el nombramiento de este funcionario judicial, se tendrá hecho por disposición de la Constitución, imprimiéndole un objetivo sentido de transición democrática, que fortalezca la independencia judicial.
Está demostrado, por los resultados y el empantanamiento del actual procedimiento constitucional de designación de magistrado en la Cámara de Diputados, que la reforma judicial, al igual que las relacionadas con la consulta ciudadana para revocar el mandato del Gobernador, el plebiscito y el referéndum, no cumplen con los objetivos divulgados y quedarán como simples postulados, que no garantizan “…la independencia como característica que deben reunir los poderes judiciales jurisdiccionales no pertenecientes a aquellos que les permita cumplir su función, sin injerencias ni influencias ajenas. La contraparte y el complemento de la independencia es la autonomía, la cual se refiere a los juzgadores individualmente considerados. Esta última implica por tanto, la no intromisión en la labor de juzgar que corresponde individualmente a cada uno de los jueces, incluso de miembros del propio Poder Judicial.” (Libro blanco de la Reforma Judicial. México 2006, Pág. 205.)

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