Víctimas de trata son criminalizadas: CDH


Se violaron derechos de menores, dice ombudsman



El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), Luis González Placencia, pidió a las autoridades del sistema de justicia capitalino erradicar las prácticas que criminalizan la niñez y violan el principio de interés superior de los menores cuando son víctimas de trata de personas.
El ombudsman capitalino explicó que estas fallas están presentes al elaborar resoluciones apegadas a los derechos humanos y son exhibidas en el caso de David Ramos Benítez, un taxista capitalino sentenciado y absuelto del delito de corrupción de menores por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) en 2010 y 2012, luego de que fuera aprehendido en flagrancia abusando sexualmente de dos niñas, una de 13 y otra de 14 años.
“Es verdaderamente una lástima que quienes paguen la incapacidad, la incomprensión y la falta de capacitación o el incumplimiento de las obligaciones que ahora tienen tanto jueces como ministerios públicos, sean estas jovencitas”, aseveró.
En entrevista, destacó que la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, aprobada en 2011, obliga a los juzgadores, sin importar el nivel que ocupen, a tomar en cuenta las convenciones internacionales que defienden las garantías de los menores y también a desarrollar una visión “más abierta y protectora” para este sector.
Ramos Benítez recibió una primera condena de siete años en prisión en un juzgado del Reclusorio Norte, pero los magistrados María Esperanza Rico Macías, María de Jesús Medel Díaz y Alejandro Sentíes Carriles argumentaron que “lo corrompido no se puede corromper” y por unanimidad fue puesto en libertad, refiriéndose a que la primera de sus víctimas era una menor en situación de calle.
Dos años después recibió una segunda sentencia de 9 años en el Reclusorio Oriente. El sujeto se inconformó y promovió un amparo.
“Llama la atención que siendo mujeres dos de los magistrados y estando en el centro del caso, una menor, debió haberse aplicado aquí el interés superior de la infancia, de manera tal que quedará plenamente protegida la integridad de éstas jovencitas. [...] Este principio no está sujeto a ningún tipo de negociación o hipótesis”, comentó González Placencia.

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